Micelio

Artículo 63

La Empleada Que En El Curso Del Embarazo Sufra Un Aborto O Un Parto Prematuro No Viable Tiene Derecho A Una Licencia Remunerada De Dos (2) A Cuatro (4) Semanas

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empleada que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable tiene derecho a una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas. Si el parto es viable se estará a lo dispuesto en los artículos precedentes. Para disfrutar de la licencia que trata este artículo, la empleada debe presentar a la Jefatura de Personal un certificado del servicio de Sanidad en el cual conste: La afirmación de que la empleada ha sufrido un aborto o parto prematuro, según el caso, con indicación del día, en que ha tenido lugar y La indicación del tiempo de reposo que necesita la empleada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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