La empleada que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable tiene derecho a una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas. Si el parto es viable se estará a lo dispuesto en los artículos precedentes. Para disfrutar de la licencia que trata este artículo, la empleada debe presentar a la Jefatura de Personal un certificado del servicio de Sanidad en el cual conste: La afirmación de que la empleada ha sufrido un aborto o parto prematuro, según el caso, con indicación del día, en que ha tenido lugar y La indicación del tiempo de reposo que necesita la empleada.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 63
La Empleada Que En El Curso Del Embarazo Sufra Un Aborto O Un Parto Prematuro No Viable Tiene Derecho A Una Licencia Remunerada De Dos (2) A Cuatro (4) Semanas
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.