° Valor a pagar . Una vez culminado el proceso de auditoría, sobre el valor que resulte a favor de cada entidad recobrante, la ADRES podrá compensar aquellos valores que le son adeudados como producto del proceso de reintegro de recursos, si a ello hubiere lugar, siempre y cuando el acto administrativo que ordenó el reintegro se encuentre en firme. Así mismo, descontará el valor de la auditoría correspondiente. La ADRES no aplicará la compensación a los valores resultantes del proceso de auditoría cuando se trate de servicios y tecnologías en salud que no hayan sido cancelados a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.
Si la entidad recobrante es una entidad en liquidación, el liquidador de la entidad deberá aprobar la compensación correspondiente.