° Las Casas exportadoras ó las personas que remitan metales preciosas (sic) presentarán con la debida oportunidad á la Administración de Circuito ó de Aduana un manifiesto por triplicado que contenga los siguientes datos: 1° Las marcas de las cajas, portes, barras ó lingotes en que se le ha remitido el oro ó metal precioso; 2° El número ó cantidad de bultos y su numeración, que será diferente para cada bulto; 3° Los nombres del remitente y del destinatario; 4° Lugar del destino de la remesa; 5° Clase del metal, con expresión de su peso en sistema métrico decimal; 6° La cantidad en que va asegurada la remesa ó el valor comercial de ésta, ó el de la boleta de ensayo.
Artículo 9
Las Casas Exportadoras Ó Las Personas Que Remitan Metales Preciosas (Sic) Presentarán Con La Debida Oportunidad Á La Administración De Circuito Ó De Aduana Un Manifiesto Por Triplicado Que Contenga Los Siguientes Datos: 1° Las Marcas De Las Cajas, Portes, Barras Ó Lingotes En Que Se Le Ha Remitido El Oro Ó Metal Precioso; 2° El Número Ó Cantidad De Bultos Y Su Numeración, Que Será Diferente Para Cada Bulto; 3° Los Nombres Del Remitente Y Del Destinatario; 4° Lugar Del Destino De La Remesa; 5° Clase Del Metal, Con Expresión De Su Peso En Sistema Métrico Decimal; 6° La Cantidad En Que Va Asegurada La Remesa Ó El Valor Comercial De Ésta, Ó El De La Boleta De Ensayo
Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.