Art. 35. Cuando no se reuniere en cualquiera de los puntos del aparte resolutiva de la sentencia la expresada mayoría de votos, se procederá al sorteo del Conjuez ó Conjueces necesarios para constituir dicha mayoría. Los Magistrados discordantes en este caso; consignarán en la misma providencia, con claridad y precisión, los puntos en que convinieren y los en que disintieren, a fin de que los coadyuvantes se limiten exclusivamente a decidir aquel o aquellos en que no haya habido conformidad.
Cuando la desconformidad se refiera á la parte motiva, prevalecerá la mayoría relativa.