Micelio

Artículo 35

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 35. Cuando no se reuniere en cualquiera de los puntos del aparte resolutiva de la sentencia la expresada mayoría de votos, se procederá al sorteo del Conjuez ó Conjueces necesarios para constituir dicha mayoría. Los Magistrados discordantes en este caso; consignarán en la misma providencia, con claridad y precisión, los puntos en que convinieren y los en que disintieren, a fin de que los coadyuvantes se limiten exclusivamente a decidir aquel o aquellos en que no haya habido conformidad.

Cuando la desconformidad se refiera á la parte motiva, prevalecerá la mayoría relativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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