Ley 1153 de 2007 · por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal.Declarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El juez de pequeñas causas decretará la libertad en los siguientes casos:
1.
En los casos de captura en flagrancia cuando la conducta no comporte arresto preventivo.
2.
Cuando la captura fuere ilegal.
3.
Cuando hayan transcurrido veinte (20) días desde la captura sin que se haya iniciado la audiencia de juzgamiento.
En estos casos el juez impondrá al querellado o imputado el compromiso de comparecer cuando fuere requerido.
De la conciliación
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.