Micelio

Artículo 11

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los datos traslaticios del dominio de una aeronave requieren para su validez el otorgamiento de escritura pública, y para efectos de la tradición, la inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional y la entrega material de la aeronave. Los actos que graven o limiten el dominio de una aeronave, estarán sometidos igualmente a la solemnidad de escritura pública y de inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional.

Parágrafo

La pérdida de toda aeronave, por destrucción debidamente comprobada, deberá ser anotada en el Registro Aeronáutico Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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