Los datos traslaticios del dominio de una aeronave requieren para su validez el otorgamiento de escritura pública, y para efectos de la tradición, la inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional y la entrega material de la aeronave. Los actos que graven o limiten el dominio de una aeronave, estarán sometidos igualmente a la solemnidad de escritura pública y de inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional.
La pérdida de toda aeronave, por destrucción debidamente comprobada, deberá ser anotada en el Registro Aeronáutico Nacional.