º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de marzo de 1994. FABIO VILLEGAS El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón. El Director Técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Samuel Ospina Marín.
Decreto 462 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 462 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1991
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.