º. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes
Asesorar, acompañar y apoyar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno.
Fomentar la cultura de autocontrol.
Proponer recomendaciones y mejoras de la gestión institucional a las dependencias de la entidad.
Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes, proyectos y programas.
Establecer, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la ley y el interés general.
Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar al Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, ineficacia o corrupción.
Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.