ARTICULO 50. Prohibición pago doble de subsidio familiar. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento doble del subsidio familiar. Cuando el cónyuge del Agente preste sus servicios en el Ministerio de Defensa o en la Policía Nacional, el subsidio familiar se reconocerá en cabeza de aquel que perciba mayor asignación básica, si ésta fuere igual, recibirá el subsidio quien acredite mayor tiempo de servicio.
El Agente de la Policía Nacional cuyo cónyuge preste servicio en otra entidad oficial, para tener derecho al subsidio familiar deberá acreditar que su cónyuge ha renunciado a dicha prestación en la entidad donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.