Las faltas del Procurador General de la Nación se llenan por un interino, designado por el Gobierno; las de los Fiscales, por el respectivo primero o segundo suplentes, nombrados de las ternas presentadas por las Asambleas Departamentales respectivas, y en su defecto por interinos nombrados por el Gobernador del Departamento correspondiente, y las de los Personeros Municipales, por los Concejos.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 155
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.