Micelio

Artículo 165

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la autorización sanitaria de instalación para una fuente nueva, o la autorización sanitaria provisional de funcionamiento para una fuente existente ampliada o modificada, se requiere presentar ante el Ministerio de, Salud o la entidad en quien éste delegue, una solicitud diligenciada en los formularios que las autoridades sanitarias competentes suministren para los efectos mediante la cual se compruebe el cumplimiento de las nomás del presente decreto, incluyendo por lo menos la siguiente información

a)

Ubicación.

b)

Número de trabajadores y turnos de trabajo.

c)

Número de puntos de descarga.

d)

Tipos de descarga (chimeneas, duetos, etc.).

e)

Altura v diámetro de las descargas.

f)

Composición estimada de las descargas.

g)

Sistema de control, ubicación y eficiencias de diseño.

h)

Proceses de producción (flujograma).

i)

Producción actual y proyectos de expansión a cinco (5) años.

j)

Plano de localización de los puntos de descarga.

k)

Número del registro, autorización sanitaria provisional o sanitaria de funcionamiento parte agua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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