Artículo único. Prorrogar hasta el treinta y uno (31) de julio de 1958 las autorizaciones estipuladas en los Decretos números 3521 de 3 de diciembre de 1954 y 2148 de 3 de agosto de 1955.
Decreto 126 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 126 de 1957 · Por el cual se prorroga la vigencia de unas autorizaciones de emergencia en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.