Micelio

Artículo 1

Decreto 126 de 1957 · Por el cual se prorroga la vigencia de unas autorizaciones de emergencia en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras Nacionales)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Prorrogar hasta el treinta y uno (31) de julio de 1958 las autorizaciones estipuladas en los Decretos números 3521 de 3 de diciembre de 1954 y 2148 de 3 de agosto de 1955.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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