Los trenes, según su clase, deberán seguir su marcha con la velocidad y el itinerario que la empresa hubiere fijado de antemano. Si por consecuencia de accidentes o por evitar peligros se altere esa marcha, el Conductor del tren deberá justificar el hecho, levantando un acta que firmarán por lo menos tres pasajeros. La falta de esa justificación constituye a la empresa responsable de la alteración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.