Micelio

Artículo 17

Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o el segundo de afinidad.

Con posterioridad a su designación y mientras ejerzan el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva ni los parientes de éstos, o del Gerente dentro de los grados mencionados, podrán ser nombrados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro del Instituto, salvo en cuanto a los primeros el desempeño de comisiones temporales fuera de la sede del Instituto, cuando pareciere indispensable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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