°. Etapas del programa de enajenación . El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas
Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la “Primera Etapa”) se realizará una oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el literal b) del artículo 5° del presente decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”) y se establecerán condiciones para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a cargo de CENS. Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva las siguientes personas: i) Los trabajadores activos y pensionados de CENS; ii) Los ex trabajadores de CENS, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de CENS; iv) Los sindicatos de trabajadores; v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; vi) Los fondos de empleados; vii) Los fondos mutuos de inversión; viii) Los fondos de cesantías y de pensiones; ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y, x) Las cajas de compensación familiar. La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de CENS a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.
Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la “Segunda Etapa”) y con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio a cargo de CENS, se ofrecerá en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto y con los requisitos legales, financieros y técnicos establecidos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para esta etapa en las condiciones y limitaciones previstas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa. El precio de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el artículo 16 del presente decreto. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de CENS a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.
Programa de Enajenación Complementario. Si una parte o la totalidad de las Acciones, no se logra enajenar durante la Primera y Segunda Etapa, los Ministros de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán dentro de los noventa (90) días siguientes a la culminación de la Segunda Etapa, presentar un programa de enajenación complementario de las Acciones que no se hubieran enajenado, el cual se sujetará en su totalidad a las disposiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995.