Las providencias que dicten los Jueces de Tierras en las actuaciones sobre lanzamiento por ocupación de hecho, son apelables para ante el respectivo Tribunal Superior. Cuando se concedan apelaciones de las providencias dictadas con motivo del ejercicio de la acción de lanzamiento por ocupación de hecho, las autoridades de policía estarán en la obligación de tomar las medidas tendientes a evitar nuevas vías de hecho a fin de mantener el statu que mientras se surte el recurso.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 60
Las Providencias Que Dicten Los Jueces De Tierras En Las Actuaciones Sobre Lanzamiento Por Ocupación De Hecho, Son Apelables Para Ante El Respectivo Tribunal Superior
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.