Micelio

Artículo 32

Preselección De Postulantes

Decreto 1160 de 2010 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Preselección de postulantes. Es el proceso por medio del cual la Entidad Oferente identifica el grupo de posibles postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, mediante convocatoria abierta a los hogares. La preselección se realizará de conformidad con los procedimientos que para tal efecto se definan en el Reglamento Operativo del Programa. En todo caso dichos procedimientos, así como los criterios que se establezcan, deberán respetar los principios de eficiencia, transparencia y equidad.

Parágrafo 1

De conformidad con el artículo 330 de la Constitución Política, para los proyectos presentados por los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas, la respectiva autoridad indígena, en asamblea con los hogares de la comunidad, priorizará a aquellos que presenten las mayores deficiencias habitacionales, para conformar el listado final de postulantes.

Parágrafo 2

La Entidad Oferente incorporará al proyecto presentado los soportes administrativos que identifiquen la ejecución del procedimiento de escogencia o selección de los hogares postulados. Para el efecto, utilizará y diligenciará las proformas determinadas por el Reglamento Operativo o la Guía de Formulación expedidos por la Entidad Otorgante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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