º. Para computar el impuesto adicional sobre el exceso de utilidades, deberá deducirse previamente la cantidad que haya de pagarse por razón del impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre la renta, más la elevación de tarifa en el 35% de éstos, establecida por el artículo 18 de la Ley 45 de 1942.
Decreto 111 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Para Computar El Impuesto Adicional Sobre El Exceso De Utilidades, Deberá Deducirse Previamente La Cantidad Que Haya De Pagarse Por Razón Del Impuesto Sobre El Patrimonio Y El Impuesto Sobre La Renta, Más La Elevación De Tarifa En El 35% De Éstos, Establecida Por El Artículo 18 De La Ley 45 De 1942
Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.