Autorízase al Gobierno Nacional para que dentro de un plazo no mayor de un (1) año, a partir de la vigencia de esta Ley, reglamente los objetivos de interés público derivados del proceso de comercialización en los mercados mayoristas y los mecanismos especiales de vigilancia sobre las Corporaciones o Centrales de Abastos.
Ley 101 de 1993 →Modificado
Artículo 54
Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.