Ley 62 de 1945 · Por el cual se fija el personal de varios Tribunales de Distrito Judicial y de fiscalías de los mismos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Créanse en los Distritos Judiciales de Buga y San Gil, dos plazas más de Magistrados en cada uno, con sus respectivos suplentes, cuya remuneración será la misma que devengan los que actualmente integran esas corporaciones.
Inmediatamente que entren en ejercicio estos magistrados, los tribunales superiores de Buga y San Gil se compondrán de dos salas: una civil y una penal, con tres Magistrados cada Sala.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.