° De la calificación extraordinaria. Los empleados de Carrera Administrativa Especial de la Superintendencia Bancaria serán evaluados extraordinariamente cuando así lo ordene el Superintendente Bancario, previa solicitud del Secretario General. En estos eventos, se calificarán los servicios por dos (2) períodos no inferiores a un (1) mes cada uno ni superiores a dos (2) y bastará con que el calificado obtenga una sola calificación por debajo del puntaje mínimo aprobatorio establecido para que el nombramiento sea declarado insubsistente, previo concepto de la Comisión de Personal.
La primera de estas calificaciones deberá efectuarse a partir de la fecha en que se haya recibido la orden de calificar. Las calificaciones extraordinarias no se tendrán en cuenta para efectos del promedio.