ARTICULO 68
Carácter facultativo de la institución de los funcionarios consulares honorarios.
Todo Estado podrá decidir libremente si ha de nombrar o recibir funcionarios consulares honorarios.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 68
Carácter facultativo de la institución de los funcionarios consulares honorarios.
Todo Estado podrá decidir libremente si ha de nombrar o recibir funcionarios consulares honorarios.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.