°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2014, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Orientador de defensa o Espiritual Técnico Asistencial 1 $2.378.102 $1.548.877 $1.255.027 - - - 2 $2.659.452 $1.618.768 $1.330.047 - - - 3 $2.808.156 $1.704.531 $1.401.228 $625.247 - - 4 $2.984.719 $1.803.069 $1.437.900 $633.698 - - 5 $3.061.526 $1.865.855 $1.548.877 $646.392 - - 6 $3.197.298 $1.958.224 $1.618.768 $654.843 - - 7 $3.388.480 $2.055.587 $1.704.531 $688.636 $625.247 - 8 $3.463.211 $2.144.072 $1.803.069 $773.128 $633.698 $616.000 9 $3.591.578 $2.217.231 $1.865.855 $828.030 $646.392 $625.247 10 $3.858.384 $2.310.581 $1.958.224 $895.623 $653.717 $633.698 11 $3.918.226 $2.320.884 $2.055.587 $980.115 $654.843 $646.392 12 $4.041.863 $2.451.405 $2.144.072 $1.021.942 $688.636 $654.843 13 $4.216.838 $2.509.775 $2.217.231 $1.255.027 $734.282 $670.897 14 $4.444.001 $2.655.992 $2.310.581 $1.330.047 $773.128 $688.636 Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Orientador de defensa o Espiritual Técnico Asistencial 15 $4.536.457 $2.738.970 $2.451.405 $1.401.228 $778.027 $734.282 16 $4.599.184 $2.842.284 $2.655.992 $1.437.900 $827.660 $773.128 17 $4.850.665 $3.117.271 $2.842.284 $1.548.877 $828.030 $778.027 18 $5.253.436 $3.142.442 $3.142.442 $1.618.768 $895.623 $827.660 19 $5.657.111 $3.197.298 $3.387.997 $1.704.531 $980.115 $828.030 20 $6.220.826 $3.387.997 $3.563.568 $1.803.069 $996.149 $895.623 21 $6.306.030 $3.563.568 $3.837.785 $1.865.855 $1.021.942 $909.693 22 $6.977.976 $3.620.282 $4.128.128 $1.958.224 $1.061.488 $980.115 23 $7.664.198 $3.837.785 $4.443.832 - $1.088.393 $981.115 24 $8.270.126 $4.041.863 $4.736.391 - $1.197.798 $1.021.942 25 $8.917.024 $4.128.128 $5.094.139 - $1.253.433 $1.054.312 26 $9.380.708 $4.423.249 $5.382.558 - $1.321.401 $1.088.393 27 $9.845.794 $4.648.529 $5.804.191 - $1.401.228 $1.112.236 28 $10.394.377 $4.833.881 - - $1.494.296 $1.146.808 29 - $5.082.669 - - $1.548.877 $1.197.798 30 - $5.338.346 - - $1.618.768 $1.223.093 31 - $5.852.951 - - $1.828.987 $1.253.433 32 - $6.178.106 - - $1.957.975 $1.285.765 33 - $6.305.210 - - $2.151.650 $1.325.712 34 - $6.928.307 - - - $1.381.507 35 - $7.654.581 - - - $1.466.034 36 - $8.308.552 - - - $1.618.768 37 - - - - - $1.765.609 38 - - - - - $1.958.224 39 - - - - - $2.130.300
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Suprímense los grados salariales del 01 al 07 del nivel asistencial, los grados salariales del 01 al 06 del nivel técnico y los grados salariales del 01 y 02 del nivel orientador de defensa o espiritual. En tal razón, los empleos del nivel asistencial en los grados suprimidos devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 08 del nivel asistencial; los empleos del nivel técnico en los grados suprimidos devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 07 del nivel técnico y los empleos del nivel orientador de defensa o espiritual en los grados suprimidos devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 03 del nivel orientador de defensa o espiritual. Las instituciones públicas, a quienes aplica el presente decreto, deberán realizar el ajuste correspondiente en su planta de personal en la primera nómina de pago.
Las instituciones públicas a las cuales les aplica el presente decreto deberán ajustar sus manuales de funciones y competencias en lo correspondiente a los grados del 01 al 07 del nivel asistencial, 01 al 06 del nivel técnico y del 01 al 02 del nivel orientador de defensa o espiritual; y no se exigirán para aquellos que están nombrados en los grados del 01 al 07 del nivel asistencial, 01 al 06 del nivel técnico y del 01 al 02 del nivel orientador de defensa o espiritual, requisitos distintos a los ya acreditados al momento de haber tomado posesión del empleo.
Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 08 de la escala del nivel asistencial.