Micelio

Artículo 7

Ley 75 de 1873 · de Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de insuficiencia de los recursos del Tesoro para cubrir todos los hgastos nacionales a medida que se espidan las respectivas órdenes de pago, se atenderá de preferencia a los siguientes, en el ordden que se espresan:

1.° Raciones del ejército, hospitalidades causados por individuos de éste, i material de los hospitales militares.

2.

2. Provisión de agua para el ejército, trasportes, bagajes, vestuarios, equipos, empaques, forrajes, herraduras, i alumbrado.

3.° Utiles de esscritorio para las oficinas;

4.° Raciones de los militares de la Independencia, de los inválidos i los pensionados asimilados a los unos i a los otros;

5.° Material de correos;

6.° Impresiones oficiales;

7.° Viáticos i dietas de los miembros del Congreso;

8.° Sueldos de los empleados civiles, i asignaciones de los pensionados asimilados a ellos;

9.° Renta de las monjas enclaustradas; i

10.

10. Los demas gastos nacionales, en el orden que determine el poder Ejecutivo.

Parágrafo

Parágrafo. En todo caso se atenderá de preferencia a los gastos causados en el año económico a que se refiere esta lei, cualquiera que sea su naturaleza; por manera que no se cubrirán créditos de ñaos anteriores sin que lo hayan sido en su totalidad todos los causados en el de la lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1873