En caso de insuficiencia de los recursos del Tesoro para cubrir todos los hgastos nacionales a medida que se espidan las respectivas órdenes de pago, se atenderá de preferencia a los siguientes, en el ordden que se espresan:
1.° Raciones del ejército, hospitalidades causados por individuos de éste, i material de los hospitales militares.
2. Provisión de agua para el ejército, trasportes, bagajes, vestuarios, equipos, empaques, forrajes, herraduras, i alumbrado.
3.° Utiles de esscritorio para las oficinas;
4.° Raciones de los militares de la Independencia, de los inválidos i los pensionados asimilados a los unos i a los otros;
5.° Material de correos;
6.° Impresiones oficiales;
7.° Viáticos i dietas de los miembros del Congreso;
8.° Sueldos de los empleados civiles, i asignaciones de los pensionados asimilados a ellos;
9.° Renta de las monjas enclaustradas; i
10. Los demas gastos nacionales, en el orden que determine el poder Ejecutivo.
Parágrafo. En todo caso se atenderá de preferencia a los gastos causados en el año económico a que se refiere esta lei, cualquiera que sea su naturaleza; por manera que no se cubrirán créditos de ñaos anteriores sin que lo hayan sido en su totalidad todos los causados en el de la lei.