º . Valor de la caución . De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3º del presente decreto, el valor de la caución será (i) para vehículos articulados Tracto-camión de sesenta millones de pesos ($60.000.000) moneda corriente, (ii) para vehículos rígidos doble troque de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) moneda corriente, y (iii) para vehículos rígidos de dos ejes de veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente. El monto de la caución será reajustado anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje igual al establecido para el incremento del salario mínimo mensual legal vigente.
Decreto 2085 de 2008 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2085 de 2008 · por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.