Micelio

Artículo 2.2.4.2.2

Requisitos Y Permiso De Operación

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos y permiso de operación. La habilitación y el permiso de operación se otorgarán como consecuencia de la celebración de un contrato de concesión adjudicado mediante licitación pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, el respectivo pliego de condiciones especificará los siguientes requisitos que deberán cumplir los interesados:

A) Capacidad organizacional:

1.

Identificación:

a)

Personas naturales:

Nombre

Documento de identificación, anexando fotocopia

Certificado de registro mercantil

Domicilio;

b)

Personas jurídicas:

Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal

Tipo de sociedad

NIT

Representante legal con su documento de identidad

Domicilio

2.

Requerimientos en cuanto al personal vinculado a la empresa, discriminándolo entre personal administrativo, técnico y operativo.

3.

Requerimientos en cuanto a sedes operativas, tales como estaciones, bodegas y talleres de mantenimiento, indicando su ubicación y dirección.

B) Capacidad financiera:

Patrimonio mínimo

Origen de capital

Capital pagado mínimo, en el caso de las personas jurídicas.

C) Capacidad técnica:

1.

Requerimientos mínimos de equipo ferroviario indicando las siguientes características:

a)

Clase

b)

Marca

c)

Referencia

d)

Modelo

e)

Capacidad

f)

Forma de vinculación a la empresa

Los vehículos que conformen el equipo ferroviario a que se refiere el presente numeral deberán estar vinculados en propiedad, en arrendamiento, en leasing o en administración a la empresa interesada.

2.

Programa de capacitación al personal técnico para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.

D) Condiciones de seguridad:

Los pliegos contendrán las condiciones de seguridad contempladas en el artículo 2.2.4.2.4 del presente decreto.

(Decreto 3110 de 1997, artículo 7°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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