Micelio

Artículo 7

Ley 123 de 1963 · Por la cual se ordena construír unas obras en algunos Municipios del Valle del Cauca, y se conceden auxilios a varios colegios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional, dentro de sus planes, prospectos, dirección y orientación, construirá en la ciudad de Toro las siguientes obras: Colegio de Varones, tres (3) aulas para laboratorios de química, física, biología; uno (1) para biblioteca y tres (3) para aulas de estudios, proveyendo dicho plantel de los laboratorios necesarios para estudio completo de bachillerato; Escuela Normal de Señoritas: cuatro (4) aulas para estudios, laboratorios necesarios para los estudios normalistas completos.

Las obras que el Ministerio de Higiene debe adelantar y terminar en el Hospital de la Sagrada Familia, de Toro, serán salas de maternidad: para enfermedades infecto-contagiosas; de pediatría, dotando el instituto de todos los elementos indispensables para su buen funcionamiento.

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir créditos a los Presupuestos; para obtener recursos extraordinarios, y para dictar cuanta medida sea necesaria a fin de que se cumpla la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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