Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1886 · que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Desde la publicación de la presente ley habrá en cada una de las Cámaras del Congreso una Comisión reglamentaria denominada "de recompensas", la cual durará todo el tiempo de las sesiones de cada Legislatura, y sus miembros serán nombrados por el voto dela mayoría relativa de cada Cámara en esta forma:

La Comisión del Senado se compondrá de cinco miembros, y para elegirlos se votará solamente por tres Representantes declarándose elegidos a los cinco que obtengan la mayoría relativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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