Micelio

Artículo 4

Montuosa

Ley 2 de 1935 · POR LA CUAL SE HACEN UNAS CESIONES A LOS MUNICIPIOS DE NEIVA, GIRARDOTA, USAQUÉN, SIMACOTA Y GIRÓN Y SE ORDENA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese gratuitamente al Municipio de Simacota, en el Departamento de Santander, los derechos que posee la Nación en los terrenos denominados Montuosa , ubicados en jurisdicción del expresado Municipio de Simacota.

El valor de los derechos cedidos en virtud de este artículo, lo aplicará la ciudad de Simacota a la construcción del acueducto municipal y al establecimiento de una planta eléctrica para el servicio de la población.

Parágrafo

Una vez que entre en vigencia esta Ley, el Gobierno Nacional procederá a otorgarle al Municipio de Simacota la correspondiente escritura de cesión de los derechos enunciados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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