º . Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos una (1) vez al mes, pero podrá ser convocada en cualquier tiempo por iniciativa del Presidente de la Comisión para estudiar situaciones especiales que por su naturaleza deban ser evaluados inmediatamente.
Decreto 2484 de 2008 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2484 de 2008 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses jurídicos de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.