º. Objetivo . Este Comité Consultivo será asesor, para el establecimiento de una cultura de respeto a la dignidad y mejoramiento de la calidad de vida de la población discapacitada; promoviendo la sensibilización del Estado, la sociedad y la familia, en torno a la realidad de la discapacidad y a la importancia que tiene para el país el desarrollo de actividades que favorezcan la integración social y económica de esta población.
Decreto 730 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 730 de 1995 · por el cual se crea el Comité Consultivo Nacional de Discapacidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.