Micelio

Artículo 2

º

Decreto 730 de 1995 · por el cual se crea el Comité Consultivo Nacional de Discapacidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objetivo . Este Comité Consultivo será asesor, para el establecimiento de una cultura de respeto a la dignidad y mejoramiento de la calidad de vida de la población discapacitada; promoviendo la sensibilización del Estado, la sociedad y la familia, en torno a la realidad de la discapacidad y a la importancia que tiene para el país el desarrollo de actividades que favorezcan la integración social y económica de esta población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1995