Artículo tercero . El personal actual de la Registraduria Nacional del Estado Civil continuará desempeñando sus funciones en los cargos y con las asignaciones que se determinan a continuación:
Decreto 1434 de 1958 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1434 de 1958 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral, sobre incorporación de los cargos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Plan de Clasificación y Remuneración de la Administración Pública Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.