Los artículos que se produzcan en el territorio de San Andrés y Providencia, y en los cuales haya empleado materia prima extranjera, podrán ser introducidos al resto del territorio nacional pagando los derechos de aduana correspondientes a la materia prima extranjera empleada en su elaboración, y previo concepto favorable en cada caso particular, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 27
Los Artículos Que Se Produzcan En El Territorio De San Andrés Y Providencia, Y En Los Cuales Haya Empleado Materia Prima Extranjera, Podrán Ser Introducidos Al Resto Del Territorio Nacional Pagando Los Derechos De Aduana Correspondientes A La Materia Prima Extranjera Empleada En Su Elaboración, Y Previo Concepto Favorable En Cada Caso Particular, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.