Micelio

Artículo 27

Los Artículos Que Se Produzcan En El Territorio De San Andrés Y Providencia, Y En Los Cuales Haya Empleado Materia Prima Extranjera, Podrán Ser Introducidos Al Resto Del Territorio Nacional Pagando Los Derechos De Aduana Correspondientes A La Materia Prima Extranjera Empleada En Su Elaboración, Y Previo Concepto Favorable En Cada Caso Particular, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos que se produzcan en el territorio de San Andrés y Providencia, y en los cuales haya empleado materia prima extranjera, podrán ser introducidos al resto del territorio nacional pagando los derechos de aduana correspondientes a la materia prima extranjera empleada en su elaboración, y previo concepto favorable en cada caso particular, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 445 de 1960