Micelio

Artículo 4

Reuniones Parágrafo

Decreto 4095 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Reforma a la Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 4°. Reuniones . La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, dos veces al mes, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por convocatoria del Presidente de la Comisión. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

Parágrafo. La Comisión, una vez finalice sus estudios, deberá rendir un informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar en el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4095 de 2010