Al consejo compete :
Servir de órgano asesor del Gobierno en materia salarial, de servicio civil, carrera administrativa y carreras especiales;
Servir de órgano de control de la marcha de la carrera administrativa, en el orden nacional, tramitando las quejas que por violación de sus normas se presenten, y solicitando a las autoridades correspondientes la adopción de las medidas y la imposición de las sanciones que considere necesarias;
Colaborar en la solución de los problemas que se presenten con los sindicatos de empleados públicos;
Emitir concepto previo en el caso de traslado de funcionarios incapacitados para el ejercicio de las funciones propias de su empleo y en los eventos que según esta ley y demás normas complementarias le correspondan;
Tramitar y decidir los asuntos de su competencia;
Absolver privativamente las consultas sobre el servicio civil y carrera administrativa que formulen los distintos organismos del Estado y las organizaciones de empleados públicos, en los casos en los cuales no le corresponda hacerlo al Consejo de Estado en su Sala de Consulta al Servicio Civil;
Decidir definitivamente los reclamos que por desmejoramiento en las condiciones de trabajo, le formulen los empleados.