Micelio

Artículo 23

De Las Funciones Del Consejo Superior Del Servicio Civil. Al Consejo Compete

Ley 13 de 1984 · por la cual se establecen normas que regulan la administración del personal civil y demás servidores que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional y se dictan disposiciones sobre el régimen de Carrera Administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al consejo compete :

a)

Servir de órgano asesor del Gobierno en materia salarial, de servicio civil, carrera administrativa y carreras especiales;

b)

Servir de órgano de control de la marcha de la carrera administrativa, en el orden nacional, tramitando las quejas que por violación de sus normas se presenten, y solicitando a las autoridades correspondientes la adopción de las medidas y la imposición de las sanciones que considere necesarias;

c)

Colaborar en la solución de los problemas que se presenten con los sindicatos de empleados públicos;

d)

Emitir concepto previo en el caso de traslado de funcionarios incapacitados para el ejercicio de las funciones propias de su empleo y en los eventos que según esta ley y demás normas complementarias le correspondan;

e)

Tramitar y decidir los asuntos de su competencia;

f)

Absolver privativamente las consultas sobre el servicio civil y carrera administrativa que formulen los distintos organismos del Estado y las organizaciones de empleados públicos, en los casos en los cuales no le corresponda hacerlo al Consejo de Estado en su Sala de Consulta al Servicio Civil;

g)

Decidir definitivamente los reclamos que por desmejoramiento en las condiciones de trabajo, le formulen los empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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