Micelio

Artículo 8.1.1.1.2

Solicitud De Aprobación Del Programa De Desmonte Progresivo

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de aprobación del Programa de Desmonte Progresivo. La solicitud de aprobación del programa de desmonte progresivo de operaciones de la entidad vigilada deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Las razones en que se basa el solicitante para considerar que en el mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas.

2.

Acta del máximo órgano decisorio de la entidad vigilada en la cual fue adoptada la decisión de solicitar la aprobación del programa de desmonte progresivo.

3.

Presentar un programa de desmonte progresivo el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente

a)

Estados financieros certificados que correspondan al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación le la solicitud;

b)

La discriminación de activos y pasivos registrados por la entidad vigilada con accionistas que posean, directa o indirectamente, el cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la misma, precisando las condiciones financieras en que los mismos fueron adquiridos y cualquier diferencia de trato favorable que se haya aplicado durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud se pretenda aplicar durante la ejecución del programa de desmonte frente a otros activos o pasivos de su misma clase;

c)

Plan de atención para el pago de pasivos generados por captación de recursos del público, especialmente;

d)

Plan de actividades a través de las cuales será adelantado el programa;

e)

Los requerimientos legales exigibles a una entidad en marcha respecto de los cuales solicita que la Superintendencia Financiera de Colombia exceptúe de su cumplimiento;

f)

Provisión para el pago de las acreencias laborales, prestaciones sociales y/o indemnizaciones legales o convencionales existentes con el fin de garantizar el pago de los mismos efectuada con base en los activos que posea la institución vigilada al momento de la aprobación del programa de desmonte por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia;

g)

Plazo estimado para la ejecución del programa, el cual en ningún caso podrá ser superior a cuatro años, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia imparta su aprobación;

h)

Tratándose de compañías aseguradoras, además, deberá incluir el plan de cumplimiento de contratos de seguro en curso, así como el manejo de las reservas técnicas destinadas para su adecuada atención, y

i)

En cuanto a las sociedades fiduciarias, adicionalmente, deberá incluir el programa de desmonte de los fondos de inversión colectiva administrados por tal entidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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