Micelio

Artículo 2

Decreto 233 de 2008 · por el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El manejo de estos humedales de Importancia Internacional se regirá de acuerdo a los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional de Humedales Interiores, el Programa Nacional para el Manejo Sostenible y Restauración de Ecosistemas de la Alta Montaña Colombiana: Páramos, así como por las disposiciones del Plan de Manejo y la normatividad vigente y/o que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tanto para el Parque Nacional Natural Chingaza como para las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, y/o dichos ecosistemas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 233 de 2008