Procedimiento para alumnos. Previa práctica de diligencias breves y sumarias y la contestación del pliego de cargos, el juzgamiento de las faltas contra el ejercicio de la profesión cometidas por los alféreces, cadetes o alumnos de las escuelas de formación, le corresponde al consejo disciplinario del respectivo instituto, en primera instancia. Este consejo estará conformado por el subdirector, el comandante de la agrupación o respectiva compañía, el de sección, un profesor designado por la dirección de la escuela y el secretario privado de la dirección, quien actuará como secretario con voz pero sin voto, dejando constancia de lo actuado en el respectivo libro de actas. Cuando se disponga la destitución del investigado, el director de la escuela ordenará su inmediata desincorporación e informará la novedad a la Dirección General de la Policía, para la formalización de la sanción.
La decisión del consejo disciplinario podrá ser ratificada o modificada por el director de la escuela quien decidirá definitivamente sobre la responsabilidad o inocencia del inculpado. TITULO VI De la ética profesional. CAPITULO UNICO Código de ética.