Micelio

Artículo 2

La Clasificación Que Se Adopta Mediante Este Decreto Es La Siguiente: Clase 1ª -Productos Químicos Destinados A La Industria, La Ciencia, La Fotografía, La Agricultura, La Horticultura; La Selvicultura; Resinas Artificiales Y Sintéticas, Materias Plásticas En Bruto (En Forma De Polvo, Líquido O Pasta); Abonos Para Las Tierras (Naturales Y Artificiales); Composiciones Para Extintores; Baños Y Preparaciones Químicas Para Soldaduras; Productos Químicos Destinados A Conservar Los Ali­mentos; Materias Curtientes; Sustancias Adhesivas Destinadas A La Industria

Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La clasificación que se adopta mediante este Decreto es la siguiente: Clase 1ª -Productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura; la selvicultura; resinas artificiales y sintéticas, materias plásticas en bruto (en forma de polvo, líquido o pasta); abonos para las tierras (naturales y artificiales); composiciones para extintores; baños y preparaciones químicas para soldaduras; productos químicos destinados a conservar los ali­mentos; materias curtientes; sustancias adhesivas destinadas a la industria. Clase 2ª -Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Clase 3ª -Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4ª- Aceites y grasas industriales (que no sean aceites o grasas comestibles ni aceites esenciales); lubricantes; compuestos para concentrar el polvo; compuestos combustibles (incluidas las esencias para motores) y materias para alumbrado; velas, bujías, lamparillas y mechas. Clase 5ª -Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para imprentas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruír las malas hierbas y los animales dañinos. Clase 6ª-Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones; anclas, yunques, campanas, materiales de construcción laminados y fundidos; raíles y otros materiales metálicos para vías férreas; cadenas (con excepción de las cadenas motrices para vehículos); cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería; tubos metálicos; cajas dé caudales grandes y portátiles; bolas de acero; herraduras; clavos y tornillos; otros productos de metal (no precioso) no incluidos en otras clases; minerales. Clase 7ª -Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto ¡jara vehículos terrestres), grandes instrumentos para la agricultura; incubadoras, Clase 8 a . - Herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas. Clase 9ª- Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesar, de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de una ficha; máquinas parlantes; cajas registradoras, máquinas de calcular; aparatos extintores. Clase 10. - Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios (incluidos los miembros, los ojos y los dientes artificiales). Clase 11 -Instalaciones de alumbrado, de calefacción de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Clase 12- Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 13. - Armas de fuego; municiones y proyectiles; sustancias explosivas; fuegos artificiales. Clase 14. -Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados (excepto cuchillería tenedores y cucharas); joyería, piedras preciosas; relojería y otros instrumentos cronométricos. Clase 15. - Instrumentos de música (excepto máquinas parlantes y aparatos de radio).' Clase 16. - Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes: caracteres de imprenta; clisés. Clase 17. -Gutapercha, goma elástica, balata y sucedáneos, objetos fabricados con estas materias que no estén comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas de materias plásticas (productos semielaborados); materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislamiento, mica y sus productos; tubos flexibles no metálicos. Clase 18. - Cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluídos en otras clases; pieles; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas, jascas, y guarniciones. Clase 19. - Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal mortero, yeso y grava; tubería de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas. Clase 20- Muebles, espejos, marcos; artículos (no incluidos en otras clases) de madera; corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Clase 21 -Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos o chapeados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; instrumentos y materiales de limpieza; viruta de hierro; cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases. Clase 22- Cuerdas, bramantes, redes, tiendas, toldos, velas, sacos; materiales de relleno (crin, capoc, plumas, algas marinas, etc.); materias fibrosas, textiles en su bruto. Clase 23. -Hilos. Clase 24. -Tejidos; colchas y tapetes; artículos textiles no incluídos en otras clases. Clase 25. -Vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Clase 26. - Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, automáticos, corchetes, ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Clase 27. -Alfombras, felpudos, esteras, linóleos, y otros productos para recubrir los suelos; tapicería (que no sea de tela). Clase 28. - Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos); ornamentos y decoración para los árboles de navidad. Clase 29. - Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Clase 30. -Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especies; hielo. Clase 31 -Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluídos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas y flores naturales; sustancias para la alimentación de animales, malta. Clase 32. - Cervezas, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Clase 33. - Vinos, espirituosos y licores. Clase 34. - Tabaco en bruto o manufacturado; artículos de fumador; cerillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2379 de 1970