°. La clasificación que se adopta mediante este Decreto es la siguiente: Clase 1ª -Productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura; la selvicultura; resinas artificiales y sintéticas, materias plásticas en bruto (en forma de polvo, líquido o pasta); abonos para las tierras (naturales y artificiales); composiciones para extintores; baños y preparaciones químicas para soldaduras; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; sustancias adhesivas destinadas a la industria. Clase 2ª -Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Clase 3ª -Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4ª- Aceites y grasas industriales (que no sean aceites o grasas comestibles ni aceites esenciales); lubricantes; compuestos para concentrar el polvo; compuestos combustibles (incluidas las esencias para motores) y materias para alumbrado; velas, bujías, lamparillas y mechas. Clase 5ª -Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para imprentas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruír las malas hierbas y los animales dañinos. Clase 6ª-Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones; anclas, yunques, campanas, materiales de construcción laminados y fundidos; raíles y otros materiales metálicos para vías férreas; cadenas (con excepción de las cadenas motrices para vehículos); cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería; tubos metálicos; cajas dé caudales grandes y portátiles; bolas de acero; herraduras; clavos y tornillos; otros productos de metal (no precioso) no incluidos en otras clases; minerales. Clase 7ª -Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto ¡jara vehículos terrestres), grandes instrumentos para la agricultura; incubadoras, Clase 8 a . - Herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas. Clase 9ª- Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesar, de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de una ficha; máquinas parlantes; cajas registradoras, máquinas de calcular; aparatos extintores. Clase 10. - Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios (incluidos los miembros, los ojos y los dientes artificiales). Clase 11 -Instalaciones de alumbrado, de calefacción de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Clase 12- Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 13. - Armas de fuego; municiones y proyectiles; sustancias explosivas; fuegos artificiales. Clase 14. -Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados (excepto cuchillería tenedores y cucharas); joyería, piedras preciosas; relojería y otros instrumentos cronométricos. Clase 15. - Instrumentos de música (excepto máquinas parlantes y aparatos de radio).' Clase 16. - Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes: caracteres de imprenta; clisés. Clase 17. -Gutapercha, goma elástica, balata y sucedáneos, objetos fabricados con estas materias que no estén comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas de materias plásticas (productos semielaborados); materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislamiento, mica y sus productos; tubos flexibles no metálicos. Clase 18. - Cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluídos en otras clases; pieles; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas, jascas, y guarniciones. Clase 19. - Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal mortero, yeso y grava; tubería de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas. Clase 20- Muebles, espejos, marcos; artículos (no incluidos en otras clases) de madera; corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Clase 21 -Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos o chapeados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; instrumentos y materiales de limpieza; viruta de hierro; cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases. Clase 22- Cuerdas, bramantes, redes, tiendas, toldos, velas, sacos; materiales de relleno (crin, capoc, plumas, algas marinas, etc.); materias fibrosas, textiles en su bruto. Clase 23. -Hilos. Clase 24. -Tejidos; colchas y tapetes; artículos textiles no incluídos en otras clases. Clase 25. -Vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Clase 26. - Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, automáticos, corchetes, ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Clase 27. -Alfombras, felpudos, esteras, linóleos, y otros productos para recubrir los suelos; tapicería (que no sea de tela). Clase 28. - Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos); ornamentos y decoración para los árboles de navidad. Clase 29. - Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Clase 30. -Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especies; hielo. Clase 31 -Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluídos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas y flores naturales; sustancias para la alimentación de animales, malta. Clase 32. - Cervezas, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Clase 33. - Vinos, espirituosos y licores. Clase 34. - Tabaco en bruto o manufacturado; artículos de fumador; cerillas.
Artículo 2
La Clasificación Que Se Adopta Mediante Este Decreto Es La Siguiente: Clase 1ª -Productos Químicos Destinados A La Industria, La Ciencia, La Fotografía, La Agricultura, La Horticultura; La Selvicultura; Resinas Artificiales Y Sintéticas, Materias Plásticas En Bruto (En Forma De Polvo, Líquido O Pasta); Abonos Para Las Tierras (Naturales Y Artificiales); Composiciones Para Extintores; Baños Y Preparaciones Químicas Para Soldaduras; Productos Químicos Destinados A Conservar Los Alimentos; Materias Curtientes; Sustancias Adhesivas Destinadas A La Industria
Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.