✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 124. La Asamblea electoral deberá reunirse a las diez del día citado y se instalará y funcionará con los miembros que concurran. Nombrará un presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Este puede ser o no elector.
Hechas esas elecciones, el Presidente prestará el juramento legal en presencia de la Asamblea y lo exigirá individualmente a los otros miembros.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.