Autorízase al Gobierno para contratar con una persona o entidad nacional o extranjera, de reconocida competencia y honorabilidad y previa la formalidad de la licitación pública, la construcción del acueducto que como base de la sanidad del puerto marítimo de Riohacha, ordena el artículo 1.º de la Ley 21 de 1924 .
Las partidas reservadas por el Ministerio de Obras Públicas para tal fin, se destinarán a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.