- CONSEJO METROPOLITANO DE PLANIFICACION. En todas las Areas Metropolitanas habrá un consejo Metropolitano de planificación que será un organismo asesor de las autoridades administrativas del Area Metropolitana para la preparación, elaboración y evaluación de los Planes del Area y para recomendar los ajustes que deben introducirse. El Consejo Metropolitano de Planeación estará integrado por
El Gerente quien lo presidirá;
Los directores o jefes de Planeación de los municipios integrantes del Area o los representantes de los respectivos Alcaldes de los municipios donde no exista dicha oficina;
El director o directores de Planeación de los respectivos Departamentos. Los estudios que se requieran se harán directamente por los miembros de este Consejo o podrán contratarse con asesores externos (Ley 128 de 1994, art. 20).