Organización de la prestación de servicios de salud para la población reclusa a cargo del Inpec. La Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a las que se afilie la población reclusa a cargo del Inpec, organizarán la atención que se prestará a dicha población, teniendo en cuenta:
El manual técnico administrativo para la prestación de los servicios de salud elaborado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el cual deberá estar conforme al modelo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las áreas de sanidad habilitadas para prestar los servicios de salud ubicadas al interior de los establecimientos de reclusión a cargo del Inpec.
Los procesos de referencia y contrarreferencia definidos para dicha población.
Los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de acuerdo con el perfil epidemiológico y los factores de riesgo.
La forma de articulación con otros aseguradores cuando se trate de población reclusa afiliada al Régimen Contributivo o a Regímenes Exceptuados.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), al elaborar el manual técnico administrativo para la prestación de los servicios de salud, deberá tener en cuenta el Modelo de atención que determine el Ministerio de Salud y Protección Social el cual contendrá, entre otros, los siguientes aspectos: (i) Los mecanismos de referencia y contrarreferencia, y (ii) Los programas que se deban desarrollar dentro de la estrategia de atención primaria en salud, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como las estrategias que permitan gestionar el riesgo por enfermedades de alto costo, de interés en salud pública, de trasmisión sexual y de salud mental en la población reclusa en los diferentes establecimientos carcelarios.
Este manual deberá ser adoptado por la Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) seleccionadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y por los prestadores definidos por ellas, quienes coordinarán con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) lo relacionado con la seguridad de los internos.
(Artículo 6° del Decreto 2496 de 2012, vigente de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 2245 de 2015 sólo para efectos del aseguramiento en salud de la población reclusa a cargo de las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusión de los órdenes departamental, distrital o municipal así como para quienes estén recluidos en guarnición militar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación)