Micelio

Artículo 1

Quién Reciba El Nombramiento De Director, Superintendente O Interventor Técnico De Ingeniería De Las Obras O Empresas Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, O De Otros Cargos Públicos Cuyas Funciones Requieran Conocimientos De Ingeniería, Con Excepción De Los Casos Previstos En El Parágrafo Del Artículo 1º De La Ley 94 De 1937, No Podrá Tomar Posesión Del Cargo Sin Presentar Al Funcionario Que Debe Darla, El Certificado En Que Conste Que Ha Sido Matriculado Como Ingeniero Por El Consejo Profesional Nacional O Por Un Consejo Profesional Seccional De Ingeniería

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quién reciba el nombramiento de Director, Superintendente o Interventor Técnico de Ingeniería de las obras o empresas públicas nacionales, departamentales o municipales, o de otros cargos públicos cuyas funciones requieran conocimientos de Ingeniería, con excepción de los casos previstos en el

Parágrafo

del artículo 1º de la Ley 94 de 1937, no podrá tomar posesión del cargo sin presentar al funcionario que debe darla, el certificado en que conste que ha sido matriculado como Ingeniero por el Consejo Profesional Nacional o por un Consejo Profesional Seccional de Ingeniería. En la diligencia de posesión se dejará constancia de la presentación del certificado de matrícula y del Consejo Profesional que lo expidió.

Parágrafo

El funcionario que infrinja esta disposición incurrirá en una multa hasta de cien pesos a favor del Tesoro Nacional, que le será impuesta por el respectivo superior jerárquico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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