Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1973 · por la cual se reconoce el periodismo como profesión y se reglamenta su ejercicio y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer en forma permanente la profesión de periodista se requiere llenar previamente uno de los siguientes requisitos:

a)

Poseer título en la especialidad de periodismo, expedido por Facultad o Escuela de Ciencias de la Comunicación, aprobada por el Gobierno Nacional;

b)

Comprobar en los términos de la presente Ley haber ejercido de manera continua el periodismo, durante un lapso no inferior a cinco (5) años, anteriores a la fecha de la vigencia de ella;

c)

Comprobar en iguales términos anteriores haber ejercido de manera continua el periodismo durante un lapso no inferior a tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de vigencia de la presente Ley y someterse el interesado a prestación y aprobación de exámenes de cultura general y conocimientos periodísticos en su especialidad, según reglamentación que expida el Ministerio de Educación;

d)

Título obtenido en el exterior en facultades o similares de Ciencias de la Comunicación y que el interesado se someta a exámenes de que trata el literal anterior, salvo en el caso de títulos que provengan de países con los cuales Colombia tenga convenios sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1973