Para ejercer en forma permanente la profesión de periodista se requiere llenar previamente uno de los siguientes requisitos:
Poseer título en la especialidad de periodismo, expedido por Facultad o Escuela de Ciencias de la Comunicación, aprobada por el Gobierno Nacional;
Comprobar en los términos de la presente Ley haber ejercido de manera continua el periodismo, durante un lapso no inferior a cinco (5) años, anteriores a la fecha de la vigencia de ella;
Comprobar en iguales términos anteriores haber ejercido de manera continua el periodismo durante un lapso no inferior a tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de vigencia de la presente Ley y someterse el interesado a prestación y aprobación de exámenes de cultura general y conocimientos periodísticos en su especialidad, según reglamentación que expida el Ministerio de Educación;
Título obtenido en el exterior en facultades o similares de Ciencias de la Comunicación y que el interesado se someta a exámenes de que trata el literal anterior, salvo en el caso de títulos que provengan de países con los cuales Colombia tenga convenios sobre el particular.