Micelio

Artículo 8

º

Decreto 322 de 1957 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para celebrar un contrato con el Banco de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Directores del Banco serán elegidos para períodos tres años y renovables parcialmente cada año. Para tal afecto los cuatro miembros elegidos por los Bancos accionistas tendrán un periodo simultáneo,y un periodo bienal diferente los Directores que designe el Gobierno directamente y de las listas presentadas por las Sociedades de Agricultores y Asociaciones de Ganaderos y por las Cámaras de Comercio, Asociación Nacional de Industriales y Federación Nacional de Comerciantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 322 de 1957