º. Los Directores del Banco serán elegidos para períodos tres años y renovables parcialmente cada año. Para tal afecto los cuatro miembros elegidos por los Bancos accionistas tendrán un periodo simultáneo,y un periodo bienal diferente los Directores que designe el Gobierno directamente y de las listas presentadas por las Sociedades de Agricultores y Asociaciones de Ganaderos y por las Cámaras de Comercio, Asociación Nacional de Industriales y Federación Nacional de Comerciantes.
Decreto 322 de 1957 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 322 de 1957 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para celebrar un contrato con el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.