Micelio

Artículo 83

Criterios Para La Entrega De La Administración Y Financiación Integral Del Seip

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para la Entrega de la Administración y Financiación Integral del SEIP . La financiación integral del SEIP es responsabilidad del Estado y Gobierno nacional. Para ello se tendrán en cuenta los principios de la Constitución Política, así como lo determinado en los siguientes criterios

1.

La entrega de las competencias, funciones y recursos será gradual y progresiva, de acuerdo con las capacidades administrativas y requerimientos que de manera autónoma reconozcan y expresen los territorios indígenas a través de sus autori­dades y estructuras de gobierno propio.

2.

Toda entrega de competencias, funciones y recursos se debe hacer sobre la base de la suficiencia financiera, determinada a partir del estudio de costos integrales del SEIP definido en la presente norma, el cual deberá ser financiado con los recursos destinados para el SEIP.

3.

El SEIP será financiado en todos sus componentes, según lo establecido en el artículo 8° de la presente norma.

4.

La financiación del SEIP tendrá en cuenta que los pueblos indígenas son sujetos de protección especial, dada la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, atendiendo a los principios de complementariedad, subsidiariedad y solidaridad, establecidos en el artículo 356 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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