Ley 65 de 1988 · Por medio de la cual se crea la Universidad y el Centro de Investigaciones del Pacífico y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Universidad empezará a funcionar básicamente con las facultades siguientes:
1.
Arquitectura Naval.
2.
Ingeniería de Puertos y Canales.
3.
Ingeniería Hidráulica.
4.
Agronomía.
5.
Ingeniería y Tecnología Forestal.
6.
Agricultura.
7.
Ciencias Marinas y Pesquerías.
8.
Tecnología de Alimentos.
9.
Sociología.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.