Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas como “Grandes Contribuyentes” a la fecha de presentación de la declaración, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vence en el mes de abril, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas en los meses de febrero, abril y junio, a más tardar en los siguientes plazos: PAGO PRIMERA CUOTA MES DE FEBRERO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el ultimo digito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA MES DE ABRIL DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el ultimo digito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil PAGO TERCERA CUOTA MES DE JUNIO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el ultimo digito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable anterior. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el respectivo año gravable la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.
Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de los puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el
del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por los años gravables establecidos en la referida disposición, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales en los meses de abril y junio como se indica a continuación: PRIMERA CUOTA (50%) MES DE ABRIL DE 2024, 2025 Y 2026 Si el ultimo digito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil SEGUNDA CUOTA (50%) MES DE JUNIO DE 2024, 2025 Y 2026 Si el ultimo digito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil
Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes, obligados al pago de los puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el
del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 liquidarán, por los años gravables establecidos en la referida disposición, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que corresponda a la actividad de generación de energía eléctrica sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales en los meses de abril y junio como se indica a continuación: PRIMERA CUOTA (50%) MES DE ABRIL DE 2024 Y 2025 Si el ultimo digito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil SEGUNDA CUOTA (50%) MES DE JUNIO DE 2024 Y 2025 Si el ultimo digito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil