Los notarnos serán nombrados para períodos de cinco (5) años o iniciado el período para el tiempo restante, así: los de círculos de la primera categoría por el Gobierno Nacional y los de la segunda y tercera por el gobernador, intendente o comisario respectivo. La Superintendencia de Notariado y Registro confirmará los notarios de círculos de la primera categoría y los gobernadores, intendentes y comisarios los de la segunda y tercera. Para estos efectos, el Consejo Superior de la Administración de Justicia les enviará copia del expediente de que trata el artículo 88 de este Decreto.
Copia de las providencias de nombramiento y confirmación, y del acta de posesión, serán enviadas de inmediato al Consejo Superior de la Administración de Justicia.