Micelio

Artículo 61

Los Notarnos Serán Nombrados Para Períodos De Cinco (5) Años O Iniciado El Período Para El Tiempo Restante, Así: Los De Círculos De La Primera Categoría Por El Gobierno Nacional Y Los De La Segunda Y Tercera Por El Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los notarnos serán nombrados para períodos de cinco (5) años o iniciado el período para el tiempo restante, así: los de círculos de la primera categoría por el Gobierno Nacional y los de la segunda y tercera por el gobernador, intendente o comisario respectivo. La Superintendencia de Notariado y Registro confirmará los notarios de círculos de la primera categoría y los gobernadores, intendentes y comisarios los de la segunda y tercera. Para estos efectos, el Consejo Superior de la Administración de Justicia les enviará copia del expediente de que trata el artículo 88 de este Decreto.

Parágrafo

Copia de las providencias de nombramiento y confirmación, y del acta de posesión, serán enviadas de inmediato al Consejo Superior de la Administración de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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